El Derecho Privado regula, como se sabe, "los actos que los particulares practican por su interés individual colocados en nivel de igualdad jurídica y en lo posible "al abrigo de toda ingerencia de una autoridad pública"(1).
Sus ramas principales son el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil.
De ambas el Derecho Civil es, sin duda, la más importante. Reglamenta la situación de las personas, sus vínculos de familia y sus relaciones patrimoniales; y constituye lo que se llama el "Derecho Común” aplicable a todos los individuos en sus relaciones privadas con prescindencia de su profesión o de su posición social, política o religión. Tiene como filiales, que en ciertos países se han independizado casi completamente, tal es el caso del Derecho Comercial, el Derecho Marítimo, el Derecho Industrial, el Derecho Agrario y Aguas y el Derecho Minero.
Nuestros jurisconsultos, al preparar el Código Civil, han elegido un concepto restrictivo y, prescindiendo de las ramas complementarias que acabamos de mencionar, considerado sólo diez partes o libros que son:
a. El Derecho de Personas que reglamenta la situación y atributos de las personas físicas o naturales, en sí mismas, como seres vivientes y de las jurídicas existentes por autorización de la ley;
b. El Acto Jurídico que regula, en general los actos que crean, regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas;
c. El Derecho de Familia que norma las relaciones de las personas naturales en cuanto contraen matrimonio o tienen descendencia u otra clase de parientes;
d. El Derecho de Sucesiones que concierne a la transmisión de los bienes de una persona que fallece a otra u otras que le sobreviven;
e. Los Derechos Reales que se ocupan de la situación y condición de los bienes patrimoniales y de las garantías que con ellos pueden constituirse;
f. El Derecho de Obligaciones que regula los vínculos económicos que se establecen entre las personas para dar, hacer o no hacer algo;
g. Las Fuentes de las Obligaciones que versan sobre los actos que ejecutan y los contratos que celebran los individuos para establecer dichas obligaciones;
h. La Prescripción y la Caducidad que norman la extinción de las acciones;
i. Los Registros Públicos, enumerando cuáles son estos registros; y
j. El Derecho Internacional Privado.
De lo expuesto se aprecia que el fenómeno sucesoral que nos toca abordar, se encuentra enmarcado dentro del Libro IV de nuestra norma sustantiva.
Sus ramas principales son el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil.
De ambas el Derecho Civil es, sin duda, la más importante. Reglamenta la situación de las personas, sus vínculos de familia y sus relaciones patrimoniales; y constituye lo que se llama el "Derecho Común” aplicable a todos los individuos en sus relaciones privadas con prescindencia de su profesión o de su posición social, política o religión. Tiene como filiales, que en ciertos países se han independizado casi completamente, tal es el caso del Derecho Comercial, el Derecho Marítimo, el Derecho Industrial, el Derecho Agrario y Aguas y el Derecho Minero.
Nuestros jurisconsultos, al preparar el Código Civil, han elegido un concepto restrictivo y, prescindiendo de las ramas complementarias que acabamos de mencionar, considerado sólo diez partes o libros que son:
a. El Derecho de Personas que reglamenta la situación y atributos de las personas físicas o naturales, en sí mismas, como seres vivientes y de las jurídicas existentes por autorización de la ley;
b. El Acto Jurídico que regula, en general los actos que crean, regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas;
c. El Derecho de Familia que norma las relaciones de las personas naturales en cuanto contraen matrimonio o tienen descendencia u otra clase de parientes;
d. El Derecho de Sucesiones que concierne a la transmisión de los bienes de una persona que fallece a otra u otras que le sobreviven;
e. Los Derechos Reales que se ocupan de la situación y condición de los bienes patrimoniales y de las garantías que con ellos pueden constituirse;
f. El Derecho de Obligaciones que regula los vínculos económicos que se establecen entre las personas para dar, hacer o no hacer algo;
g. Las Fuentes de las Obligaciones que versan sobre los actos que ejecutan y los contratos que celebran los individuos para establecer dichas obligaciones;
h. La Prescripción y la Caducidad que norman la extinción de las acciones;
i. Los Registros Públicos, enumerando cuáles son estos registros; y
j. El Derecho Internacional Privado.
De lo expuesto se aprecia que el fenómeno sucesoral que nos toca abordar, se encuentra enmarcado dentro del Libro IV de nuestra norma sustantiva.
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(1) Véase M. PLANIOL: Traité Elémenutire de Droit Civil. t 1. p. 9. N" 19; y Claude Du PASQUIER: Introducción a la Teoría General de Derecho y la Filosofía Jurídica. pág. 15. N" 21.
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