EL FENÓMENO SUCESORAL EN LA LEGISLACIÓN PERUANA


El Derecho Privado regula, como se sabe, "los actos que los particulares practican por su interés individual colocados en nivel de igualdad jurídica y en lo posible "al abrigo de toda ingerencia de una autoridad pública"(1).
Sus ramas principales son el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil.
De ambas el Derecho Civil es, sin duda, la más importante. Reglamenta la situación de las personas, sus vínculos de familia y sus relaciones patrimoniales; y constituye lo que se llama el "Derecho Común” aplicable a todos los individuos en sus relaciones privadas con prescindencia de su profesión o de su posición social, política o religión. Tiene como filiales, que en ciertos países se han independizado casi completamente, tal es el caso del Derecho Comercial, el Derecho Marítimo, el Derecho Industrial, el Derecho Agrario y Aguas y el Derecho Minero.
Nuestros jurisconsultos, al preparar el Código Civil, han elegido un concepto restrictivo y, prescindiendo de las ramas complementarias que acabamos de mencionar, considerado sólo diez partes o libros que son:
a. El Derecho de Personas que reglamenta la situación y atributos de las personas físicas o naturales, en sí mismas, como seres vivientes y de las jurídicas existentes por autorización de la ley;
b. El Acto Jurídico que regula, en general los actos que crean, regulan, modifican o extinguen relaciones jurídicas;
c. El Derecho de Familia que norma las relaciones de las personas naturales en cuanto contraen matrimonio o tienen descendencia u otra clase de parientes;
d. El Derecho de Sucesiones que concierne a la transmisión de los bienes de una persona que fallece a otra u otras que le sobreviven;
e. Los Derechos Reales que se ocupan de la situación y condición de los bienes patrimoniales y de las garantías que con ellos pueden constituirse;
f. El Derecho de Obligaciones que regula los vínculos económicos que se establecen entre las personas para dar, hacer o no hacer algo;
g. Las Fuentes de las Obligaciones que versan sobre los actos que ejecutan y los contratos que celebran los individuos para establecer dichas obligaciones;
h. La Prescripción y la Caducidad que norman la extinción de las acciones;
i. Los Registros Públicos, enumerando cuáles son estos registros; y
j. El Derecho Internacional Privado.

De lo expuesto se aprecia que el fenómeno sucesoral que nos toca abordar, se encuentra enmarcado dentro del Libro IV de nuestra norma sustantiva.






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(1) Véase M. PLANIOL: Traité Elémenutire de Droit Civil. t 1. p. 9. N" 19; y Claude Du PASQUIER: Introducción a la Teoría General de Derecho y la Filosofía Jurídica. pág. 15. N" 21.

1 comentario:

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